Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022063791)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche, para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022, para personas mayores en situación de dependencia.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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De esta forma, el importe total de las transferencias a realizar a las entidades destinatarias, especificadas en el Anexo I de este acuerdo, suponen un total de 508.189,79
euros, distribuidos en 222.000,00 euros, en plazas de servicio de atención residencial y
286.189,79 euros, en plazas de centro de día y centro de noche.
4. C
 on los límites establecidos en el párrafo anterior, podrán financiarse los servicios de atención residencial y centros de día y de noche desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2022, siempre que las plazas estuvieran previamente acreditadas.
Quinto. Abono de transferencias.
1. Las transferencias previstas a las entidades locales se harán, una vez adoptado este acuerdo por el Consejo de Gobierno, por el 100% de la cantidad total prevista en el Anexo I para
cada entidad y centro, con cargo a la partida presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, indicada en el acuerdo
cuarto.
2. El pago que se efectúe a las entidades incluidas en el Anexo I se formalizará mediante resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales a propuesta del Director Gerente del
SEPAD. La resolución determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual
que corresponda a cada una de ellas, conforme a lo previsto en el acuerdo cuarto.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las entidades podrán renunciar a
la transferencia en cualquier momento, debiendo, en su caso, efectuar la devolución del
importe abonado, a través de modelo 50, consignando el número de código 11441-4, que
deberá adjuntar al escrito de renuncia.
Sexto. Determinación de los usuarios de los servicios.
1. S
 e financiarán aquellos servicios prestados a usuarios que tengan reconocido grado de
dependencia II o III, en relación a los servicios de atención residencial, y grado de dependencia I, II o III, respecto a los servicios de centro de día y centro de noche, conforme a lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia o que se encuentren en situación de
emergencia social, acreditada por los servicios sociales de atención social básica.
2. E
 l régimen jurídico aplicable a los usuarios de las plazas financiadas será el mismo que el
aplicado a los usuarios de los centros de gestión directa adscritos al SEPAD y establecido
en el Decreto 83/2000, de 4 de abril, por el que se regula el Estatuto de los Centros de
Mayores de la Consejería de Bienestar Social en la Comunidad Autónoma de Extremadura
o normativa que lo sustituya.