Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022063791)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche, para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022, para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

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2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ni que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho
Público.
3. La entidad podrá contratar total o parcialmente con terceros la gestión del centro, debiendo celebrarse dicho contrato por escrito y de conformidad con la normativa que resulte de
aplicación.
4. L
 os remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se
encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico
para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, para el mismo objeto, reduciéndose en el mismo importe la cuantía de la financiación que pudiera corresponder, con independencia de cómo se canalice esta.
En caso de no ser la entidad destinataria en el siguiente ejercicio de la transferencia objeto
de este acuerdo, los remanentes de fondos no comprometidos según los criterios establecidos en este punto cuarto, deberán ser devueltos por la entidad como cantidades percibidas indebidamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.2 de la Ley 5/2007 , de
19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, que establece que el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución.
Se considerarán remanentes de fondos, aquellos que deriven de los servicios residenciales
y de centro de día y centro de noche que hayan sido financiados y no estuvieran ocupadas
las plazas por personas en situación de dependencia con grado II o III, para plazas del
servicio residencial, y con grado I, II o III, para plazas de servicio de centro de día y de
noche o que se encuentren en situación de emergencia social, acreditada por los servicios
sociales de atención social básica.
A estos efectos para la reducción de la cuantía a transferir se tendrá en cuenta:
a) Si la plaza ha estado ocupada dieciocho días o más, dentro del mismo mes natural, no
se detraerá importe alguno a dicha plaza.
b) Si la plaza ha estado ocupada entre seis y diecisiete días, dentro del mismo mes natural,
se detraerá el 25% del importe mensual de dicha plaza.
c) Si la plaza ha estado ocupada entre uno y cinco días, dentro del mismo mes natural, se
detraerá el 50% del importe mensual de dicha plaza.
d) Si la plaza no ha estado ocupada ningún día, dentro del mismo mes natural, se detraerá
el 100% del importe mensual de dicha plaza.