Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Programas De Colaboración Económica Municipal. (2022063791)
Resolución de 5 de diciembre de 2022, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Residenciales, Centros de Día y Centros de Noche, para incrementar el número de plazas financiadas durante 2022, para personas mayores en situación de dependencia.
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NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

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No obstante, se considerará plaza efectivamente ocupada, no procediendo la regularización
del importe de las mismas, aquellas plazas de centro de día no vacantes a las que, estando
suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores
dependientes, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por la COVID-19, derivadas
bien de medidas sociosanitarias adoptadas por la autoridad competente o bien por circunstancias específicas de este centro concreto, o por circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que sean consecuencia o estén estrechamente
vinculadas con situaciones de emergencia o análoga situación, se les preste a las personas
usuarias de las mismas en el domicilio una atención integral y especializada destinada a cubrir
sus necesidades personales básicas, terapéuticas y sociales, en modalidades alternativas o
compatibles parcialmente con el formato presencial, para aquellas actividades en que resulte
preciso, con la salvaguarda de las necesarias medidas de protección y seguridad, durante el
tiempo que deba permanecer suspendida la actividad presencial en los centros de día de atención a las personas mayores dependientes. En estos casos se deberán acreditar las circunstancias concurrentes mediante certificación del representante de la entidad y se entenderá
que el nivel de ocupación de los centros, a efectos de financiación, sería el inmediatamente
anterior a que se dieran esas circunstancias.
Si durante el ejercicio presupuestario se produce el cierre de algún centro se deberá comunicar esta circunstancia al SEPAD tan pronto se produzca. La entidad estará obligada a devolver
los fondos transferidos, proporcionalmente al tiempo en que no se han prestado los servicios
financiados en aplicación de los criterios establecidos en este punto cuarto.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de enero de 2023, remitir al órgano
directivo competente de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la siguiente documentación:
— Relación de personas usuarias de las plazas que han ocupado las plazas financiadas durante el mes de diciembre de 2022, conforme al Anexo II, con indicación de las fechas
de alta y baja.
En el caso de que la entidad no dispusiera antes del 31 de enero de 2023, de la relación
de usuarios que han sido designados para ocupar exclusivamente las plazas residenciales en el mes de diciembre de 2022, el SEPAD será el encargado de verificar la ocupación efectiva de dichas plazas, no siendo obligatoria la remisión de dicho Anexo II.