Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063743)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre. Expte.: IA22/0069.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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Fuente del Maestre y que el sector está correctamente conectado a la carretera a través
de glorieta, contenida en el sector. Asimismo, se ha marcado en planos la línea límite de
edificación y la ordenación del margen. En consecuencia, con lo anterior, y de acuerdo con
lo señalado en los apartados anteriores de este documento se informa favorablemente en
cuanto a las competencias que este organismo tiene establecidas.
Durante el procedimiento de evaluación también se realizó consulta al agente del medio
natural de la zona, el cual emitió informe en el que expone los valores naturales presentes
en la zona de actuación.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del
Maestre, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la
subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre tiene por objeto
la reclasificación de 240.671 m2, de suelo no urbanizable genérico a suelo urbanizable,
para la creación de tres sectores de suelo urbanizable de uso global industrial, PIM-02
(84.172 m2), PIM-03 (81.067 m2) y PIM-04 (75.432 m2).
Los terrenos que se pretenden reclasificar pertenecen a las parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 175 y 27 del polígono 53, del término municipal de Fuente del Maestre.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.
No existe afección sobre el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual de
las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no están incluidos en espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, ni en dominio público forestal. El Servicio de Conservación