Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063743)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre. Expte.: IA22/0069.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la modificación puntual no se encuentra
dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda
afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores ambientales.
El ámbito de actuación de la modificación puntual alberga, actualmente cultivos de viñedo
y olivar, por lo que los cambios que se plantean no afectarían, en ningún caso, a los terrenos forestales del término municipal de Fuente del Maestre.
La zona afectada por la modificación puntual, está fuertemente antropizada, con presencia
de diferentes construcciones y vías de comunicación, además de la proximidad al casco
urbano, careciendo de valores ambientales de interés, y mitigando en parte el posible impacto visual del desarrollo urbanístico.
La modificación puntual afecta a la carretera EX-360, de Villafranca de los Barros a Fuente
del Maestre, indicando la Administración pública competente, que el sector está correctamente conectado a la carretera a través de glorieta, contenida en el mismo, y que se ha
marcado en la planimetría, la línea límite de edificación y la ordenación del margen.
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que
el cauce más cercano discurre a un km al noreste de la zona de actuación planteada (arroyo de la Cañada Honda). La zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección
y zona de salvaguarda de una captación de agua subterránea destinada a consumo humano, pudiendo interponer el Organismo de cuenca limitaciones al otorgamiento de nuevas
concesiones de aguas y autorizaciones de vertido, así como podrían imponerse condicionamientos en el ámbito del perímetro a ciertas actividades o instalaciones que puedan afectar a la cantidad o a la calidad de las aguas subterráneas. Asimismo, informa que existirían
recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada, no obstante, para poder
disponer de estos recursos, será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas
públicas para abastecimiento de la población de Fuente del Maestre.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.