Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063743)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre. Expte.: IA22/0069.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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los instrumentos de ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la
aprobación definitiva de la misma.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que el cauce del arroyo de la Cañada
Honda discurre a 1 km al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el
artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. La
zona de actuación se ubica dentro del perímetro de protección y zona de salvaguarda de
una captación de agua subterránea destinada a consumo humano. Este perímetro de protección y zona de salvaguarda están incluidos en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria
del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana
(DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19/01/2016).
Consultados los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Fuente del Maestre
pertenece a la Mancomunidad de los Molinos, que actualmente dispone de un expediente
de concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de varias poblaciones,
que se encuentra en trámite. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico
en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada
de su tramitación ante este Organismo de cuenca. Consultada la documentación existente
en este Organismo, se ha constatado que la población de Fuente del Maestre dispone de
depuradora de aguas residuales urbanas (EDARU) y autorización de vertido, con un volumen autorizado de 475.000 m3/año al arroyo de los Negros. Asimismo, el Ayuntamiento de
Fuente del Maestre solicitó la revisión de la autorización de vertidos, sin embargo, no se
indica el nuevo volumen anual de vertido. El volumen de aguas residuales del sector, sumado al vertido actual del municipio, superaría el volumen autorizado a verter. Por tanto,
en la revisión de la autorización de vertido que se encuentra en trámite, el Ayuntamiento
deberá solicitar un volumen anual de vertido que ampare tanto el vertido actual del municipio, como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Asimismo,
informa que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada. No
obstante, para poder disponer de estos recursos, será preciso obtener la correspondiente
concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Fuente del Maestre.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se
aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado
ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a
los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que la carretera afectada por la modificación puntual es la carretera EX-360, de Villafranca de los Barros a