Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063743)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Fuente del Maestre. Expte.: IA22/0069.
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NÚMERO 235

60564

Viernes 9 de diciembre de 2022

LISTADO DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias

X

Coordinación Agentes Medio Natural UTV-6

X

ADENEX

-

Sociedad Española de Ornitología

-

Ecologistas en Acción

-

Fundación Naturaleza y Hombre

-

Ecologistas Extremadura

-

AMUS

-

GREENPEACE

-

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red
Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus
valores ambientales.
La Dirección General de Política Forestal informa que, en cuanto al dominio público forestal, en el término municipal de Fuente del Maestre no existe ningún monte catalogado
de Utilidad Pública. Tampoco existe constancia de ningún otro monte de dominio público
por tener la consideración de monte comunal o estar adscrito a un uso o servicio público
(artículo 12 Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes). Los terrenos afectados albergan, actualmente cultivos de viñedo y olivar, por lo que los cambios que se plantean no
afectarían, en ningún caso, a los terrenos forestales del término municipal de Fuente del
Maestre. En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se
comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la
afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la
modificación puntual propuesta.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que, actualmente, no existe afección sobre
el planeamiento territorial por parte de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias
de Fuente del Maestre. No obstante, la modificación puntual referida, deberá adaptarse a