Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
(CN21/6766/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que
el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura
2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el presente informe técnico.
F. 
Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establece que
el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre y cuando se acredite
la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en
zonas situadas fuera de las masas de agua subterráneas definidas en el Apéndice 3 de las
Disposiciones Normativas del Plan, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a
las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco
comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los
objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de concesión de aguas para
riego solicitada por la promotora.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el estudio de impacto ambiental y el presente informe técnico, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase
de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 14 de las medidas de carácter general de este informe
técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho
coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con
el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en
el presente informe técnico y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como
finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del
proyecto.