Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental,
para su aprobación por parte del Órgano ambiental, que deberá contener, al menos un
calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo una memoria
valorada de las labores de restauración y revegetación, así como el sistema propuesto
para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y
compensatorias contenidas en el EsIA y en el presente informe técnico, tanto en la fase de
ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentarán ante el Órgano ambiental informes sobre
el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes
de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en el presente informe técnico y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. 
Durante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante
el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del
mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto,
durante un periodo de cinco años.
6. Se incluirá en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental el control de la viabilidad de las
plantaciones efectuadas, de las labores de integración y de restauración y revegetación. Se
incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación y de mantenimiento de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de
cinco años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
7. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligada a
adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a
pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho
impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto