Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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vegetación herbácea-arbustiva-arbórea partiendo desde las orillas, de la siguiente
manera:


1.1. Orilla de la masa de agua; se implantarán comunidades de herbáceas de ribera
(herbazales húmedos), además de comunidades xerófilas de matorrales de ribera.



1.2. Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación leñosa
mediterránea autóctona.



1.3. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono con
especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.



1.4. Las plantaciones deberán tener un aspecto naturalizado, evitando la instalación
de módulos de plantación lineales, dotándolas de cierta irregularidad mediante su plantación al tresbolillo y por “golpes” o pequeños rodales, en los que
se mezclarán tanto especies de porte arbóreo como especies arbustivas. Por
otro lado, la idoneidad de las especies a utilizar, así como el diseño final de
estas plantaciones, deberá ser objeto de justificación ante el Órgano ambiental
por parte de la promotora en el ámbito del plan de vigilancia y seguimiento ambiental.



2. En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación,
condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una
vez finalizadas las obras.



3. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.). En este sentido, junto con la propuesta de medidas
compensatorias, la promotora deberá aportar el compromiso del mantenimiento de
estas actuaciones durante al menos el periodo de vigencia del programa de vigilancia
y seguimiento ambiental.

4. Se recuerda que, para las actuaciones sobre la vegetación, se cumplirán las normas técnicas establecidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que
se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e
Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.