Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.


17. Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un
resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.



18. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como
su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos
que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante
la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de
caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.



19. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:



19.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.

19.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir
un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.


19.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.



20. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados
y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.



21. L
 as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa vigente en materia urbanística. Todos los elementos constructivos de las obras
deberán estar perfectamente integrados en el medio, con materiales y colores acordes al entorno inmediato.

22. Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas
recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
(Plan PREIFEX) y modificaciones posteriores y se estará a lo dispuesto en el Decreto