Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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especies pratenses y plantaciones de especies arbustivas y/o arbóreas, tal y
como se indica en el presente informe técnico.


14.9. El vallado perimetral para la balsa se llevará cabo en el comienzo del talud exterior de esta, no en su coronación. El vallado deberá contar con dos aperturas
que permitan la salida de fauna, pero no la entrada.



14.10. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya
gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses
y balsas ubicados fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la Dirección General de Planificación
e Infraestructuras Hidráulicas.



14.11. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/
balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las
correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular
deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.



15. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión
de aguas públicas. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea
con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo
51.3 del Reglamento del DPH.



16. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:



16.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los
siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público
peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



16.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso
del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización