Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022



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14.2. L a pendiente de los taludes interiores de la balsa será inferior al 35 %, y tendrán dispositivos desde la coronación hasta el fondo de material rugoso que
permita la salida de animales y personas que pudieran caer en el vaso (Al
menos 4 equidistantes). Tendrá una valla perimetral de malla de rombos y 1,5
m de altura para evitar la entrada de animales. La valla y los dispositivos de
salida del vaso se repararán o repondrán si dejan de ser funcionales.

14.3. Para la salida de personas y fauna de mediano o gran tamaño, se pueden
utilizar entramados de cuerdas a modo de escalera, con una distancia que no
supere el doble de la separación de los dispositivos de salida para fauna menor
(30-40 m de distancia máxima).


14.4. Los taludes exteriores de la balsa deberán presentar pendientes suaves en la
medida de lo posible, facilitando de esta manera su revegetación e integración
en el entorno.



14.5. Durante la fase de construcción de la balsa se extremarán las precauciones
para evitar arrastres de materiales. Se deberán tomar las medidas necesarias
para sujetar los taludes y evitar esta situación. Deberá asegurarse en todo
momento la estabilidad de los taludes, debiendo cumplirse tal medida para todas las fases del proyecto. En caso de generarse procesos erosivos (regueros,
cárcavas, etc.) en los taludes, deberán tomarse medidas de protección contra
los procesos erosivos de manera inmediata al objeto de minimizar o atajar tal
circunstancia e informar a la Dirección General de Sostenibilidad, que podrá
establecer medidas protectoras y/o correctoras adicionales.



14.6. L as zonas de desagüe o aliviadero de la balsa deberán dirigir las aguas hacia
zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno
ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la
concentración de aguas.



14.7. E
 n el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de la balsa,
se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal
anteriormente retirada. El material sobrante de la excavación se extenderá de
manera uniforme en los terrenos cercanos a la ubicación de la balsa, siempre
fuera de las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o
cursos de agua, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía
natural del terreno.



14.8. Se procederá a realizar medidas compensatorias de integración paisajística de
la balsa en el entorno, mediante la ejecución de hidrosiembras o siembras de