Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022



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9. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.



10. P
 revio al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal),
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas
áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.



11. El sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los
desagües y líneas de drenaje no viertan en dirección a los cursos de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán rediseñar la
dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida. En todo caso,
se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes.

12. 
Aunque no se menciona la ejecución de viales en la nueva explotación, es de
suponer que serán necesarios, a este respecto se indica que el diseño de los caminos interiores de la explotación deberá adecuarse a la orografía de la zona, no
permitiéndose la ejecución de caminos en línea de máxima pendiente. La anchura
de los caminos será la mínima imprescindible para la circulación de la maquinaria
agrícola de la explotación, considerándose suficiente una anchura de plataforma
de 4-5 metros. En su ejecución no se generarán desmontes y/o terraplenes que
excedan el metro de altura, considerado suficiente debido al relieve llano de la zona
de actuación. En el caso de ser necesario el aporte de material para formar la capa
de rodadura, éste será tipo zahorra o tierras limpias y su origen en ningún caso
procederá de zonas de préstamo no indicadas en el documento ambiental aportado,
siendo necesario, en su caso, acreditar el origen del material a utilizar (préstamos
y/o canteras autorizadas).


13. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de
los diferentes cultivos se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, siempre fuera de
las zonas con presencia de vegetación natural, hábitats naturales y/o cursos de agua,
sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.



14. Respecto a la balsa de regulación, deberán cumplirse las siguientes medidas:

14.1. El diseño perimetral de la balsa deberá seguir líneas sinuosas y curvilíneas
dentro de lo posible, adaptándose a las formas del terreno, huyendo de las
líneas rectas y ángulos bruscos.