Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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12. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria,
deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador
ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada
disposición adicional séptima.
D.2. Medidas en la fase de construcción.


1. Dado que el trazado de la red de riego atraviesa una carretera de titularidad autonómica se deberá contar con las preceptivas autorizaciones a tal efecto con anterioridad al comienzo de las actuaciones.

2. 
Se respetarán las áreas con vegetación natural, la presente en las lindes entre
las parcelas, y los cauces, los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los
manantiales.


3. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas
o dejar restos en su zona de influencia.



4. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).



5. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras,
al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del
proyecto.



6. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una
inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.



7. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes, se
gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia de residuos.



8. Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este
respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o
algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras.