Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

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5. 
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto
74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español
de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por
las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.


6. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto
226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la
comunidad autónoma de Extremadura.



7. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra
el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de
Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

8. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos
en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
9. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico,
salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese
degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar
las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original
anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.


11. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.