Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063739)
Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modificación de concesión de aguas subterráneas para ampliación de superficie de regadío en 66,03 ha de olivar súper-intensivo a implantar, a sumar a las 125,39 ha ya concedidas y totalizar 191,42 ha, a ejecutar en la finca Montenuevo-La Sanchita", en el término municipal de Olivenza (Badajoz). Expte.: IA 21/0259.
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Viernes 9 de diciembre de 2022

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Respecto a la balsa deberán tenerse en cuenta las obligaciones en materia de seguridad y
clasificación que tienen los titulares de estas infraestructuras, las cuales han sido incluidas
en el condicionado del presente informe técnico.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe técnico y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en el presente informe técnico.
D.1. Condiciones de carácter general.


1. S
 e notificará al Órgano Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de
las obras con una antelación mínima de un mes.



2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV7 – coordinacionutv7@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.

3. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con
la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas
para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe técnico, de manera que se ponga en
su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.