Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063625)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia y la entidad Cruz Roja Española por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del "Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada".
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NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

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No serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, salvo la parte proporcional al periodo de ejecución del programa subvencionada, así como el resto de las percepciones no salariales
o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos y dietas.
La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de
convenio colectivo propio, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad que
corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima
de lo establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad.
Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, así como los gastos originados del
contrato de arrendamiento de servicios de determinados profesionales, atendiendo a la
naturaleza de las actividades del proyecto subvencionado.
b) Gastos de actividad:
Serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad beneficiaria
para el desarrollo del programa subvencionado, como material fungible, material de
oficina, renting de vehículos, electricidad, combustible, comunicaciones, uniformidad,
publicidad, servicios de limpieza, seguros y en general, todos aquellos necesarios para
la ejecución del programa subvencionado. Se incluyen los gastos relativos a la puesta
en marcha de los dispositivos necesarios según el tipo de programa de teleasistencia
avanzada personalizada que se asigne a las personas beneficiarias de los mismos.
c) Gastos indirectos.
Se incluyen los gastos de administración y gestión del programa subvencionado si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza el programa subvencionado.


No serán subvencionables los siguientes gastos:



–L
 os intereses deudores de las cuentas bancarias.



–L
 os intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.