Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063625)
Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia y la entidad Cruz Roja Española por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, para la ejecución del "Programa de Teleasistencia Avanzada Personalizada".
62 páginas totales
Página
NÚMERO 235
Viernes 9 de diciembre de 2022

60431



–L
 os gastos de procedimientos judiciales.



–L
 os gastos financieros.



–L
 os gastos de asesoría jurídica o financiera.



–L
 os gastos notariales y registrales.



–L
 os gastos periciales.



–L
 os impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Solo serán subvencionables los gastos que se efectúen en la ejecución de la actuación por el
importe máximo previsto en el presupuesto y por una variación igual o inferior al 10% del mismo entre los conceptos en que se desglosa de manera que pueda asociarse esta variación a
cualquiera de ellas indistintamente sin superar eso sí el coste global previsto para todas ellas.
De superarse dicho coste global, este no podrá ser imputado a la subvención concedida, debiendo ser asumido con fondos propios de la entidad o con otras fuentes de financiación.
En su caso, la entidad debe establecer con carácter previo criterios de imputación de gastos
entre las distintas actividades subvencionadas y las privadas. Los mismos deben responder a
gastos realmente realizados para la actividad objeto de la subvención e imputarse en la parte
que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, criterios que además deben ser verificables y controlables.
La única fuente de financiación para la totalidad del proyecto será la subvención directa que
se articula mediante el presente convenio. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 18, referente a la financiación de las actividades subvencionadas, que “El importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
Séptima. Régimen de Subcontratación.
Respecto a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo a la naturaleza y características de los programas objeto de subvención, y teniendo en cuenta que se trata de una subvención de concesión directa, la entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de las actividades del programa subvencionado hasta
un máximo del 40% del importe total de la subvención concedida.