Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022063758)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2022.
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NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

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CI: Cuantía individual de la ayuda.
CT: Crédito de la convocatoria.
PT: Puntuación total, igual a la suma de todas las puntuaciones individuales.
PI: Puntuación individual obtenida.
No será necesario establecer el orden de prelación anterior cuando el crédito consignado en la respectiva convocatoria fuera suficiente para la cobertura de la totalidad de las
mismas.
3. L
 a Comisión de Valoración realizará un informe que contenga el resultado de la valoración
realizada, la puntuación y, en su caso, la cuantía obtenida por cada comunidad solicitante
que será el resultado de aplicar la fórmula establecida en el apartado anterior, dentro del
crédito establecido en la presente convocatoria.
Décimo. Cuantía individualizada de la ayuda.
La cuantía de las ayudas destinadas a las comunidades extremeñas en el exterior tendrá
como límite máximo un importe de 3.800 euros por ayuda concedida, teniendo en cuenta que
en ningún caso se podrán conceder ayudas por importe superior al solicitado.
Undécimo. Propuesta, resolución y notificación.
1. El órgano Instructor del procedimiento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, que no
podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
2. L
 a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada por la Secretaría General de Presidencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). La falta
de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla
desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. L
 a resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la
Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de
la Resolución.