Presidencia De La Junta. Emigración. Ayudas. (2022063758)
Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa I de actividades de las comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2022.
27 páginas totales
Página
NÚMERO 234
Miércoles 7 de diciembre de 2022

60194

Duodécimo. Publicación.
Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es)
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma),
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura
en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/) y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index)a los efectos de la publicidad en
los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades extremeñas en el exterior beneficiarias están obligadas a:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.
b) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de Presidencia,
mediante la presentación de la cuenta justificativa del proyecto y la Memoria final en la
forma establecida en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la
ayuda.
c) Cumplir los requisitos de publicidad de la financiación del proyecto por la Presidencia de
la Junta de Extremadura en la forma establecida en la bases, en la convocatoria y en
el artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
d) Comunicar al órgano instructor, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos
que financien el proyecto subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
e) A
 creditar con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.