Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2022AC0089)
Acuerdo de 29 de septiembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Cabañas del Castillo, para la reclasificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano de la parcela 181 del polígono 3, que se encuentra colindante con el perímetro de suelo urbano en la pedanía de Retamosa, para la obtención de reserva dotacional. (M-009).
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Miércoles 7 de diciembre de 2022

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Por otro lado, esta modificación pretende adecuar a la legislación vigente lo establecido en el
Título VII. Normas reguladoras en suelo urbano no consolidado de las Normas Urbanísticas,
concretamente el apartado 7.2. USOS, donde se expone lo siguiente:
— Clases de Usos.


• Uso principal: es aquel asignado a la zona de que se trate con carácter principal o
mayoritario.



• Uso permitido: es aquel cuya implantación puede autorizarse con el uso determinado,
sin perder las características que le son propias, en las condiciones establecidas por
el plan parcial.

— Tipos de Usos.


• Uso residencial: es el de aquellos edificios destinados a residencia permanente o
temporal de sus moradores en su categoría de vivienda unifamiliar, entendida como
aquella que tiene acceso independiente y exclusivo desde el viario o espacio público.



• Uso garaje-aparcamiento: es aquel que tiene por finalidad el estacionamiento de vehículos.



• Uso Terciario-aquel destinado a prestar un servicio a los ciudadanos en su categoría
de Asistencial (Residencia de Ancianos). Este uso es susceptible de la modificación al
no adaptarse a lo establecido en el artículo 5 de la LOTUS.



• Uso Dotacional: comprende aquellas actividades destinadas a proveer a los ciudadanos del equipamiento para su enriquecimiento cultural, salud y bienestar, así como de
los servicios propios de la vida de la ciudad. En el ámbito de la unidad se distinguen
las siguientes categorías:



Categoría 1.ª: Educativo.



Categoría 2.ª: Cultural-Deportivo.



• Uso Industrial: el uso industrial en el ámbito del sector quedará limitado a talleres
artesanales y talleres, ubicados en planta baja y con las limitaciones del apartado
3.1.1. de las ordenanzas vigentes.



• Uso de Zonas Verdes: comprende los terrenos destinados al esparcimiento, reposo
y recreo de la población, a proteger y acondicionar el sistema viario y, en general, a
mejorar las condiciones estéticas de la ciudad. En razón de su uso, se caracterizan