Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063578)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Novena. Control y seguimiento.
La Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Juventud, podrá, en cualquier momento,
realizar funciones de control y seguimiento del objeto del presente convenio, efectuando al
efecto las inspecciones precisas.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio y el cumplimiento de sus fines se
establece una Comisión de coordinación y seguimiento presidida por la persona titular de la
Jefatura de Gestión del Instituto de la Juventud de Extremadura o persona en quien delegue,
y estará integrada por los siguientes vocales:
— Un representante del Instituto de la Juventud de Extremadura.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Olivenza.
— Actuará como Secretario/a un funcionario de la Secretaría General de la Consejería de
Igualdad y Cooperación para el Desarrollo.
La Comisión se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La composición de la comisión respetara la preceptuado en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura a los efectos de representación
equilibrada.
Décima. Causas de revocación y reintegro.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en el presente Convenio dará
lugar a la resolución del mismo, garantizando, en todo caso, el derecho del Ayuntamiento a la
audiencia. En estos casos, se procederá a la declaración de pérdida del derecho al cobro de la
subvención y/o al reintegro de las cantidades, según proceda, sin perjuicio de las responsabilidades o sanciones que pudieran corresponder con arreglo a la normativa vigente.
No obstante, y de acuerdo con lo establecido el en artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el cumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una
actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar
vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad, de conformidad con el artículo 16.o)
de la citada Ley. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 70 % de las actividades y
gastos objeto de la subvención.