Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063578)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Undécima. Extinción del Convenio.
Serán causas de extinción del presente Convenio, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto
en la cláusula anterior respecto al reintegro:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o finalización del plazo de vigencia del mismo.
b) Incumplimiento del destino o finalidad del mismo.
c) La obstaculización de la labor inspectora ejercida por el Instituto de la Juventud de Extremadura.
d) Las demás previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Duodécima. Medidas de identificación, información y publicidad.
El Ayuntamiento está obligado a adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 17.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A tales efectos, el Ayuntamiento de Olivenza deberá dar la adecuada publicidad al carácter
público de la financiación del proyecto y actividades objeto de la subvención. Para ello, y en
cumplimiento de lo previsto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales
de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura (DOE n.º 42,
de 10 de abril), deberá colocar una placa o cartel informativo en el Espacio Para la Creación
Joven de la localidad, con la indicación de que de que la inversión está financiada, en todo o
en parte, por el Instituto de la Juventud de Extremadura. Deberán cumplirse, así mismo, el
resto de requisitos establecidos en el citado Decreto que le sean de aplicación.
Será requisito previo indispensable para la liquidación y pago de la ayuda, la acreditación documental gráfica y suficiente por parte del Ayuntamiento de la instalación de tales medidas.
Deberá atenderse igualmente a lo establecido en el Decreto 44/2016, de 12 de abril, por el
que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Conforme a lo establecido en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la presente subvención se publicará en el Diario Oficial
de Extremadura, la Sede electrónica corporativa de Junta de Extremadura, dentro del Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma; así como en el Porta de la Transparencia y la
Participación Ciudadana de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11.1 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.