Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063578)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la realización de "Labores de dinamización y tareas de mantenimiento en el Espacio para la Creación Joven de dicha localidad durante los años 2022 y 2023".
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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c. El tercer pago anticipado, correspondiente al 50% de las cantidades subvencionadas del
año 2023 se abonará una vez presentada la documentación justificativa mencionada en
el párrafo anterior junto con la certificación de continuación y/o reinicio de las actividades de dinamización en la anualidad 2023.
d. F
 inalmente, el cuarto y último pago del 50% restante de las cantidades correspondientes al año 2023 se abonará una vez presentada la documentación justificativa del
cumplimiento del destino dado al objeto de la presente subvención, en una cantidad,
al menos, igual al importe anticipado del tercer pago. Esta documentación justificativa,
correspondiente al tercer 50% deberá presentarse con anterioridad al 15 de noviembre
de 2023.
Séptima. Justificación.
1. L
 a justificación de la subvención se realizará mediante la presentación ante el Instituto de
la Juventud de Extremadura de certificado expedido por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Olivenza acreditando que la subvención ha sido destinada a los fines específicos para los que fue concedida, haciendo constar la acción realizada y su coste, así como
que se refieren a gastos previstos en el convenio, efectivamente realizados y abonados, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l Ayuntamiento de Olivenza procederá a justificar de la forma establecida en la esta Cláusula el destino dado a las cantidades recibidas durante la Anualidad 2023 antes del 31 de
enero de 2024.
3. A
 sí mismo en el caso de que la actividad haya sido financiada, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. E
 l Ayuntamiento de Olivenza queda exento de la obligación de prestar garantía de acuerdo
con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, apartado b), de la Ley 5/2007, de 19
de abril, de General de Hacienda Pública de Extremadura.
Octava. Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados,
nacionales, de la Unión europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada