Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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9. C
 ada pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la beneficiaria
haya indicado, en su caso, en el documento de Alta a Terceros entregado en los términos
previstos en el apartado 4 del artículo 15.
10. N
 o podrá proponerse el pago de ayudas a beneficiarias que no hayan justificado en tiempo
y forma las subvenciones concedidas ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de
la Comunidad Autónoma de Extremadura por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Artículo 22. Seguimiento, control y evaluación.
1. El órgano instructor de las ayudas vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para
ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.
2. L
 a beneficiaria facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección
General competente en materia de conservación de la naturaleza disponga a través de sus
propios Servicios. La oposición a la realización de estas verificaciones determinará el inicio
del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la misma
según lo regulado en el artículo 23.
Artículo 23. Revocación y reintegro.
1. P
 rocederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
 demás, el incumplimiento de los requisitos para considerar que el proyecto no causa daño
significativo al medioambiente (DNSH) es una causa de revocación y reintegro específica,
y supondrá el reintegro de la totalidad de la ayuda.
3. E
 n los casos contemplados en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las beneficiarias deberán reintegrar las cantidades
percibidas, así como el interés de demora resultante desde el momento del pago de la ayuda.
4. El procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente base reguladora
atenderá a lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. A
 demás, en caso de invalidez de la resolución de concesión, referido en el artículo 42 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá también el reintegro de las cantidades que hubieran podido ser percibidas.