Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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solicitud del importe a pagar (solicitud de pago). Este escrito se cumplimentará mediante la presentación del anexo III del presente decreto.
h) I nforme técnico, cuando proceda, en el que se recoja como las actuaciones ejecutadas
contribuyen al cumplimiento del indicador de superficie (ha) con la medición detallada
de la superficie de actuaciones efectivas de conservación de la biodiversidad que se ha
alcanzado a través de la ayuda con respecto a la superficie prevista inicialmente.
i) En el caso que se haya subvencionado la actuación prevista en el artículo 3.1.a)2.2º y
3.1.c)2.2º, copia del acuerdo de custodia del territorio.
4. C
 uando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por
la beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
5. T
 ranscurrido el plazo de justificación sin que por parte de la beneficiaria se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en
el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. C
 ada pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado. Para ello,
la beneficiaria deberá presentar, entre otros documentos, la correspondiente solicitud de
pago prevista en el anexo III, el resumen de justificación de gastos y pagos de las actuaciones mediante presentación del anexo IV del presente decreto, así como los documentos
justificativos necesarios para acreditar el importe especificado en esta solicitud.
7. C
 on carácter previo a cada pago, el órgano instructor comprobará que la beneficiaria se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, La Seguridad Social y
con la Hacienda autonómica de Extremadura. Si se detectase incumplimiento de alguno de
ellos, se notificará tal anomalía durante el trámite de audiencia anterior al pago.
8. A
 tendiendo a la naturaleza de la actividad subvencionada, y en concreto a su duración
y finalidad, se podrán realizar pagos parciales, y ostentarán la consideración de pagos a
cuenta. Estos pagos responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas,
abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Se podrá realizar hasta
un máximo de un pago por anualidad, en los términos e importes previstos en la resolución
de la concesión de la ayuda, de acuerdo a la financiación de la subvención. Estos pagos
estarán exentos de la presentación de garantías.