Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por parte de la beneficiaria haya sido parcial pero se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite por éste
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad
que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán determinados,
de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación de los
siguientes criterios de graduación:
a) Cuando el porcentaje de justificación de las actuaciones subvencionadas sea inferior al
50% se considerará que la actuación no ha sido ejecutada.
b) Cuando el porcentaje de justificación sea igual o superior al 50%, se procederá al pago
proporcional de la parte justificada.
c) En el caso que la beneficiaria de la subvención no cumpla las medidas protectoras y
correctoras indicadas en la autorización e informes de afección, se penalizará la beneficiaria con una reducción del 100 % de la actuación donde se ha producido el citado
incumplimiento.
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el
título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 26. Cumplimiento de normativa de ayudas de estado.
Las subvenciones que se concedan a personas y entidades que tengan la condición de empresa en términos comunitarios estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra
disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia de las ayudas
reguladas en las presentes bases, respetándose las reglas de acumulación que impiden que
se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento. Todo ello, sin perjuicio,
del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación.