Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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5. U
 na vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración
técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de treinta días hábiles. En
el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá
desestimada la citada solicitud de modificación.
6. C
 ualquier renuncia a algunas de las actuaciones subvencionadas conllevará una modificación de la resolución de concesión, en los términos del presente artículo.
Artículo 21. Justificación y pago de la subvención.
1. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 4 del presente decreto y
se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de valor
probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. La justificación o justificaciones se realizarán con la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria de la actividad realizada, que incluya:


1º. Descripción detallada de las actuaciones para las que se ha concedido la ayuda.



2º. Justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió subvención.



3º. Objetivos alcanzados y desviación respecto de los objetivos previstos



4º. Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas.



5º. J ustificación del cumplimiento de las condiciones indicadas en el presente decreto y
en la resolución de concesión.



6º. En su caso, las tres ofertas diferentes que deben haberse solicitado por parte de la
entidad beneficiaria conforme a lo indicado en el artículo 4.2 del presente decreto.



7º. En su caso, desviaciones respecto al presupuesto inicial del proyecto.



8º. E
 n su caso, plano de la finca con la localización y mediciones finales de cada una de
las actuaciones ejecutadas.



9ª. J ustificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”
(principio “do no significant harm–DNSH”) y el etiquetado climático y digital.