Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
85 páginas totales
Página
NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

59978

a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
1. D
 e conformidad con lo establecido en el artículo 16 m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la
entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Se deberá realizar con al menos 2 meses de antelación a la finalización del plazo de
ejecución establecido en la resolución estimatoria.
b) En el caso de solicitud de ampliación de plazo, deberán detallar suficientemente las circunstancias que motivan dicha ampliación de plazo, además de indicar que ampliación
de plazo proponen.
c) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
d) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
e) Q
 ue la modificación no afecte al principio de concurrencia.
f) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.
g) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
2. L
 a solicitud de modificación deberá contener la justificación detallada de la concurrencia de
todas las circunstancias previstas en el apartado anterior.
3. E
 n la solicitud de modificación no podrá incrementarse el importe total subvencionado,
destino o finalidad de la subvención concedida.
4. La modificación de la resolución se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.