Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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3. L
 as ampliaciones de plazo tendrá la consideración de modificación de la resolución, por lo
que se atenderá a lo dispuesto en el artículo 20.
4. E
 n cualquier caso, la suma del periodo de realización de las actuaciones subvencionadas y
la eventual prórroga no podrán superar dieciocho meses.
Artículo 19. Subcontratación de la subvención.
1. L
 a beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % del proyecto objeto de subvención regulado en el presente decreto. Se considera que existe subcontratación cuando la beneficiaria
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación. Queda fuera de este
concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En todo caso, la beneficiaria deberá
de respetar en sus relaciones con los subcontratistas, las previsiones de la normativa en
materia de contratos del sector público para los contratos subvencionados.
2. L
 os contratistas quedarán obligados sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
3. L
 os contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
4. E
 n ningún caso, podrán subcontratarse actividades que aumenten el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
5. E
 n el momento en que proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista
tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas,
así como declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
conforme a los modelos establecidos en los Anexos. Además, deberá recabar, los siguientes
datos del subcontratista: NIF del subcontratista, nombre o razón social, domicilio fiscal del
subcontratista, fecha de nacimiento o de constitución, información relativa al titular real de
la beneficiaria final, de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, para
aportarlo en el momento correspondiente.
6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos: