Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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presentarán el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga
“financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU” y el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; así como la inscripción “Ayudas para la financiación
de actuaciones en las Reservas de la Biosfera de Extremadura en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia”, según corresponda a la línea de actuación.
En el anexo V de este decreto se puede consultar un ejemplo de placa a instalar. Deberán mantenerse en condiciones adecuadas durante un periodo mínimo de cinco años a
contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
u) L
 os logotipos oficiales de la UE y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
se encuentran disponibles para su descarga en un vínculo del Portal de Acceso Único
Juntaex.es (actualmente y por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es bajo el
epígrafe “Ayudas para la financiación de actuaciones en las Reservas de la Biosfera de
Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
v) Para los casos concretos de publicación de artículos de investigación, así como en la
realización de comunicados de prensa, será igualmente obligatorio hacer constar la
procedencia de la financiación de los proyectos o actividades.
w) En los supuestos de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la beneficiaria deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la
subvención durante un mínimo de cinco años.
x) Solicitar al órgano concedente la autorización prevista en el artículo 19.6 del presente
decreto cuando se subcontrate más del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros.
Artículo 18. Plazo de ejecución.
1. U
 na vez notificada la resolución por la que se concede la ayuda, la beneficiaria dispondrá
del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para ejecutar y justificar
las actuaciones subvencionadas. El plazo de ejecución y justificación de las subvenciones
concedidas será como máximo de dieciséis meses desde la notificación de la resolución de
la concesión.
2. N
 o obstante, cuando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas, (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la obtención de
permisos o retrasos en la ejecución de las actividades subvencionadas ajenas a la beneficiaria), que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo
señalado, deberá proceder tal y como se indica en el artículo 20 sobre modificación de la
resolución.