Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022

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b) Documentación gráfica acreditativa de la correcta publicidad en cuanto a la procedencia
y financiación de las actividades, conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.
c) Relación detallada de facturas y gastos de personal de la actividad con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago conforme al
modelo establecido en el anexo IV.
d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa, todos ellos originales o copias auténticas justificativas de los gastos efectuados, considerando las siguientes especificaciones
respecto a estos documentos:


1º. Emitida a nombre de la beneficiaria.



2º. C
 on descripción clara y detallada de las obras, bienes o servicios (indicando las
mediciones o unidades y precios unitarios). No se aceptarán facturas de gastos
imprevistos para la ejecución del proyecto.



3º. C
 on el IVA desglosado, o en su defecto indicación expresa de que la operación está
exenta.



4º. Por el importe total de la actividad, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior.



5º. Con fecha comprendida en el plazo de ejecución de la actuación.



6º. N
 o serán válidos los tickets de compra (facturas simplificadas), facturas pro forma
y albaranes como justificantes de gasto.



7º. Acreditación relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de
los subcontratistas, en su caso, mediante la formalización de la declaración jurada
recogida en el anexo VII del presente decreto.

e) A
 creditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias auténticas)
que justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:


1º. La beneficiaria de la ayuda deberá figurar como ordenante.



2º. La persona o entidad que emite la factura deberá figurar como beneficiaria del pago.



3º. E
 l concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.