Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Reservas De La Biosfera. Subvenciones. (2022040200)
Decreto 136/2022, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones en las Reservas de la Biosfera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la UE Next Generation EU y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 233
Lunes 5 de diciembre de 2022



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2.13.º P
 resupuesto detallado. En cada concepto se deberá tener en cuenta concretamente lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente decreto y desglosar los
importes correspondientes a:



I. Recursos humanos: indicando el número de trabajadores y, de manera diferenciada, el importe en concepto de salario (y la duración en horas o meses)
y, en su caso, los gastos por desplazamiento y los gastos por alojamiento y/o
manutención (con el precio unitario).



II. Recursos materiales: indicando los costes por tipo y unidades necesarias.



III. En el caso de materiales gráficos o didácticos aportar una descripción y su
coste unitario.



IV. Publicidad: tipo de soporte, coste unitario y modo de difusión.



V. Otros gastos: especificar para cada actividad los gastos por unidad en concepto de seguros, alquileres (precio/hora), transporte, manutención (precio/
persona).



VI. S
 e deberá indicar concretamente la parte de presupuesto a ejecutar mediante
medios propios de la beneficiaria y/o mediante terceros.



2.14.º P
 lano de la finca con la localización de cada una de las actuaciones (en caso
de ser necesario)



2.15.º S
 e incorporará aquella información necesaria que permita aplicar los criterios
de valoración recogidos en artículo 13.



3º. E
 n el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana o proyectos de obras, instalaciones o construcciones, documentación
de la disponibilidad del inmueble:



3.1º E
 scritura pública, documento registral o certificación catastral, siempre que
no vaya en contra de la información registral, que acredite la titularidad del
terreno o inmueble en el que se vaya a realizar la actuación. Estos documentos
deberán acompañarse de la documentación gráfica que acredite la correspondencia con el lugar en que se verificará la actuación.



3.2º E
 n el caso de los Ayuntamientos, podrá sustituirse por un certificado de la Secretaría de la disponibilidad del inmueble.