Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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b. Ejercer funciones que no competan a otros órganos del C.R. en cuanto a la administración de los ingresos y gastos, ordenación de pagos y verificación de la ejecución del
presupuesto aprobado por el Pleno, de las que deberá dar cuenta al Pleno y a la presidencia en los términos que le sean requeridos.
c. Formular la propuesta de las cuentas anuales y supervisar su auditoría a través de una
entidad autorizada según la normativa vigente.
Artículo 10. Derechos y deberes de los miembros del Pleno.
1. Los miembros electos con derecho a voto tienen los siguientes derechos:
a. Recibir, en los términos y plazos que determina el Reglamento, las convocatorias de
reunión del Pleno, conteniendo el orden del día y el borrador del acta de la reunión anterior. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición
de los miembros del Pleno por iguales plazos y podrán solicitar copia de los informes y
documentación que afecte a los puntos del orden del día.
b. P
 roponer a la Presidencia puntos para tratar en el Orden del Día.
c. Participar en los debates de las sesiones e intervenir en el turno libre de palabra.
d. Ejercer su derecho al voto, así como, en su caso, formular un voto particular en el que
expresen el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e. Otras funciones que sean inherentes a su condición, pudiendo obtener información precisa para cumplir las mismas.
2. Según lo establecido en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento, se reconocerá al
representante nombrado por el órgano con competencias en materia de calidad agroalimentaria los derechos de los miembros en cuanto no resultaren incompatibles con su
naturaleza y su regulación específica.
3. Las personas titulares de la Secretaría y de la Tesorería que no sean miembros electos del
Pleno tienen el derecho de la letra a) del apartado anterior, la de participar en los debates
de las sesiones y la de hacer constar sus opiniones en las correspondientes actas cuando
versen sobre las funciones que desempeñen.
4. Todos los miembros del Pleno tienen los siguientes deberes:
a. Asistir, salvo causas justificadas comunicadas a la Presidencia, a las reuniones del Pleno
y a las comisiones para las que pudieran ser designados.