Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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b. Cursar la convocatoria de las sesiones del Pleno o de las de cualesquiera órganos colegiados de gestión con funciones decisorias delegadas por aquel, tanto a las vocalías titulares como a la persona representante designada por el órgano competente en materia
de calidad agroalimentaria, con las garantías establecidas en el apartado 2 del Artículo
11 del Reglamento
c. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
d. Preparar el despacho de los asuntos, proponer la redacción de las actas y autorizarlas
con el visto bueno de la Presidencia, tramitar la ejecución de los acuerdos, custodiar los
libros y documentos del C.R. como establezcan las normas que le sean de aplicación,
así como las funciones que le encomiende el Pleno o la Presidencia, relacionadas con la
preparación e instrumentación de los asuntos competencia del Pleno.
e. Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y cuantas otras funciones sean inherentes a la condición del cargo, con el visto bueno de la
Presidencia.
f. Todas las otras que le puedan ser encargadas mediante acuerdo del Pleno o por la Presidencia, sin contravenir el régimen de desempeño de las funciones de los órganos del CR
según el Reglamento y los presentes estatutos.
Artículo 9. La Tesorería.
1. El C.R. tendrá una persona al cargo de la Tesorería designada por el Pleno sin que tenga
que ser miembro de él.
2. E
 l cargo no tiene una duración definida, por lo que finalizará en el desempeño de sus funciones por dimisión, incapacidad para el desempeño del cargo, fallecimiento o cese por el
Pleno.
3. En el caso de ausencia temporal, la persona al cargo de la Tesorería podrá ser sustituida
por otro miembro del Pleno distinto de la Presidencia o Vicepresidencia. En caso de fallecimiento, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo, o cese, se procederá a designar
a una nueva persona.
4. Corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:
a. Asistir a las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto, salvo que al mismo tiempo sea
vocal titular del Pleno.