Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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i. Ejercer cuantas otras funciones que el Pleno del C.R. acuerde, sin contravenir el régimen
de delegación de las funciones del Pleno establecidas en el Reglamento.
2. La persona que ostente la Presidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga su
baja como vocal electo.
Artículo 7. La Vicepresidencia.
1. Son funciones de la Vicepresidencia las correspondientes a la Presidencia, en ausencia de
esta.
2. En caso de vacancia de la Presidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la
Vicepresidencia deberá realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno, en un plazo
máximo de un mes, para nombrar una nueva Presidencia.
3. En caso de vacancia de la Presidencia y la Vicepresidencia por dimisión, incapacidad, fallecimiento o cese, la persona de mayor edad titular de una vocalía asumirá las funciones
de la Presidencia, debiendo realizar una convocatoria extraordinaria del Pleno en el plazo
máximo de un mes para la elección de las personas que ostentarán la Presidencia y la Vicepresidencia. En su caso, el mandato de la persona que ocupe la Presidencia será solo por
el tiempo que le restara a la persona sustituida.
4. La persona que ostente la Vicepresidencia podrá dimitir de su cargo, sin que ello suponga
su baja como vocal electo.
Artículo 8. La Secretaría.
1. El C.R. tendrá una persona al cargo de la Secretaría, designada por el Pleno, sin que tenga
que ser miembro de él, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.
2. E
 l cargo no tiene una duración definida, por lo que finalizará en el desempeño de sus funciones por dimisión, incapacidad para el desempeño de este, fallecimiento o cese por el
Pleno.
3. En el caso de ausencia temporal, la persona al cargo de la Secretaría podrá ser sustituida
por otro miembro del Pleno distinto del que ocupe la Presidencia o Vicepresidencia. En caso
de fallecimiento, dimisión, incapacidad para desempeñar el cargo, o cese, se procederá a
designar a una nueva persona.
4. Corresponden al cargo de la Secretaría las siguientes funciones:
a. Asistir a las sesiones del Pleno con voz, pero sin voto, salvo que al mismo tiempo sea
vocal titular del Pleno.