Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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b. Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento y las restantes normas vigentes que regulen la DOP, así como las obligaciones derivadas de los acuerdos legalmente tomados.
c. Abstenerse de participar en la deliberación, decisión y votación de todo asunto en el que
se traten cuestiones que le afecten directamente en su condición como persona inscrita
o de forma personal.
d. Guardar la debida reserva en relación con aquellas actuaciones e informaciones de las
que tengan conocimiento por razón de su cargo y cuya divulgación pudiera resultar dañosa para los intereses generales de la DOP, o de terceros, o implicar una conducta de
utilización de información privilegiada.
e. No invocar o hacer uso de su condición de miembros del Pleno para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional, sea por sí o por cuenta de un tercero.
f. Defender los intereses de la DOP, sus operadores y sus estructuras de gestión y control.
Artículo 11. Funciones del Pleno.
1. Además de las funciones que le atribuye el reglamento, al Pleno le corresponden las siguientes funciones:
a. Aprobar las directrices sobre organización de los servicios del C.R.
b. Aprobar las plantillas de personal propio y las bases para su contratación, sin perjuicio
de lo establecido para el personal adscrito a la estructura de control.
c. Aprobar la contratación del personal.
d. Establecer las directrices generales que debe desarrollar la Dirección de Gestión y, en su
caso, ratificarlas.
e. En su caso, designar a las personas físicas o jurídicas miembros del Comité de Partes, a
propuesta de la Presidencia.
f. Aprobar los informes que deban remitirse a las administraciones públicas en las materias
de su competencia.
g. A
 probar el nombramiento de representantes en otras entidades.
h. Cualquier otra función que corresponda al Consejo Regulador según las disposiciones
vigentes, y que no haya sido atribuida a ningún otro órgano de gobierno.