Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
27 páginas totales
Página
NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

59680

2. Las funciones detalladas en el punto 1 podrán ser delegadas por el Pleno, en cuanto a su
estudio o preparación, en una Comisión de este o en la Presidencia, que respetará en su
composición y funcionamiento los principios del artículo 15.1 de la Ley 4/2010, de 28 de
abril, de Consejos reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
3. Los actos y resoluciones del Pleno se comunicarán en la forma establecida en los artículos
22 y 31 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de las Denominaciones
de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura y en la
demás normativa que resulte de aplicación.
CAPÍTULO III
Estructura
Artículo 12. La Dirección de Gestión.
1. El C.R. podrá contar con una Dirección de Gestión, como órgano encargado de la gestión
general de la entidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de gobierno del
Consejo Regulador, de los que dependerá, estando integrado por una persona responsable
y, en su caso, el personal al servicio de los diferentes ámbitos de actividad.
2. La persona responsable de la Dirección de Gestión informará de sus actuaciones a los órganos de gobierno cuando así se le requiera, y le corresponden las siguientes funciones:
a. Proponer la organización de los servicios que preste el C.R. y coordinar sus actuaciones.
b. D
 ar cuenta a los órganos de gobierno de cualquier incidencia dañosa para los intereses
de la DOP.
c. Todas aquellas que le puedan ser encargadas por los órganos de gobierno sin contravenir la atribución de competencias de los demás órganos y el régimen de delegación de
estas.
Artículo 13. La Dirección de Certificación.
1. En el caso de que concurran las condiciones requeridas por el ordenamiento jurídico y se
haya producido la delegación a la que se refiere el artículo 51.3 de la Ley 6/2015, de 23
de marzo, Agraria de Extremadura, el C.R. contará con una dirección de certificación y un
comité de partes.
2. L
 a Dirección de Certificación es el órgano de control del cumplimiento del pliego de condiciones de la DOP; estará integrado por el personal necesario para llevar a cabo esta tarea
y será supervisado por el Comité de Partes.