Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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3. El Comité de Partes es un órgano vinculado al Pleno del Consejo Regulador, sin dependencia
jerárquica ni administrativa del resto de órganos de gobierno o gestión de la DOP, en el que
están representados los diferentes intereses que participan en el proceso de certificación,
y cuya composición y normas de funcionamiento estarán establecidas en los documentos
del sistema de calidad desarrollados en aplicación la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012
(Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
4. L
 a organización, funciones y requisitos de la Dirección de Certificación se establecen en los
documentos del sistema de calidad desarrollados en la aplicación de la Norma UNE-EN ISO/
IEC 17065:2012 (Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican
productos, procesos y servicios) o norma técnica que la sustituya.
Artículo 14. Grupos de Trabajo.
Debido a que el C.R. es una entidad que por su naturaleza abarca muy distintos aspectos relacionados con ámbitos científicos, técnicos, jurídicos, económicos, promocionales, etc., y dado
que los miembros que componen sus diferentes órganos no son especialistas en todos ellos,
el Pleno podrá dotarse de los grupos de trabajo necesarios a fin de que ciertas decisiones a
adoptar sean las óptimas para el funcionamiento presente y futuro de la entidad.
a. La creación y disolución de los grupos de trabajo serán tomadas por acuerdo del Pleno.
b. Los grupos de trabajo podrán estar constituidos por miembros del Pleno, así como por
distintas personas que, por su formación, trayectoria, u ocupación profesional sean
conocedores de distintas materias que conciernen a la DOP, asumiendo la tarea de asesorar profesionalmente, con rigor y lealtad al Pleno.
c. Las conclusiones resultantes de sus trabajos, o las opiniones de los integrantes, no serán vinculantes.
d. Sus miembros podrán ser requeridos por el Pleno mediante convocatoria del Presidente.
En dichas sesiones tendrán voz, pero no voto.
CAPITULO IV
Registros
Artículo 15. Registros de la DOP
1. Según dispone el artículo 16.1 del Reglamento, el Consejo Regulador llevará los siguientes
registros de inscritos:
a. Registros de explotaciones de olivares.