Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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b. R
 egistro de industrias almazaras.
c. Registro de industrias envasadoras y/o comercializadoras.
2. E
 n los registros de la DOP figurarán los datos establecidos en el Reglamento, y en su caso,
en las demás normas que resultaren de preceptiva aplicación y los complementarios siguientes: la identificación y poderes de los representantes ante el C.R. de los operadores,
así como:
a. Para las explotaciones olivareras: identificación del número de registro de explotación,
término municipal, finca y paraje, polígonos y parcelas, variedad declarada y total de
olivos.
b. Para las industrias almazaras y envasadoras-comercializadoras: término municipal de
las instalaciones y situación de estas.
3. Los operadores presentarán declaración responsable según el modelo normalizado accesible en la web oficial del C.R., y serán inscritos de oficio con fecha de efectos de la presentación de la declaración debidamente cumplimentada con los datos del apartado anterior,
de acuerdo con el contenido de dicha declaración responsable, las comprobaciones de los
mismos en las inspecciones y auditorías iniciales al operador para verificar su aptitud para
cumplir el pliego de condiciones, o en su defecto, requeridos y facilitados a los órganos
competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Los operadores que realicen más de una etapa, desde la producción o comercialización de
la aceituna a la transformación, envasado y/o comercialización del aceite, deberán figurar
inscritos en cada uno de los registros correspondientes
5. El C.R. entregará a los operadores inscritos en los registros una credencial de dicha inscripción.
6. La inscripción en los registros de la DOP no exime a los operadores de su obligación de
inscribirse previamente en los otros que con carácter general estén establecidos.
7. Las inscripciones en los diferentes registros se renovarán anualmente de forma automática,
sin otra obligación para los operadores que la presentación de comunicación con los datos
que hubieren variado.
8. Los registros se mantendrán permanentemente actualizados. Es obligación de los operadores inscritos comunicar con diligencia al C.R. cualquier variación que afecte a los datos
inscritos cuando aquella tenga lugar.