Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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9. El C.R. aprobará y publicará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales contenidos en los registros de la DOP.
Artículo 16. Vigencia de las inscripciones.
1. Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes registros será indispensable
cumplir en todo momento con los requisitos que establece la normativa de la DOP. El Consejo Regulador podrá revocar una inscripción cuando comprobare la falta del cumplimiento
de los requisitos legales necesarios para la inscripción, previo procedimiento contradictorio
y resolución motivada.
2. Cualquier inscrito podrá solicitar la baja voluntaria en los registros mediante comunicación
fehaciente dirigida a la Presidencia del Consejo Regulador. La baja voluntaria no eximirá al
inscrito de abonar las cantidades que, hasta la fecha de su comunicación, hubiese devengado ante el C.R.
CAPITULO V
Recursos y control económico y financiero
Artículo 17. Financiación del C.R.
En virtud de lo recogido en los puntos 1 y 6 del artículo 17 de la Ley 4/2010,de 28 de abril,
de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad
Agroalimentaria de Extremadura, y en el artículo 21 del Reglamento de la DOP, se establecen
los siguientes recursos:
1. Cuotas obligatorias, cuyos sujetos pasivos son las personas físicas o jurídicas que bien
quieran acceder al registro, o bien ya figuren en él, se concretan como sigue:
a. Por inscripción en los registros: Única y específica para cada registro. Se fijarán a la
aprobación del presupuesto anual mediante acuerdo del Pleno, el cual deberá respetar
las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de la DOP.
Su liquidación se llevará cabo a la presentación de la declaración responsable que dé
acceso al registro.
b. Por mantenimiento y/o renovación de la inscripción en los registros: Única y de carácter
anual, específica para cada registro. La base para su determinación será la cuota de
inscripción a la que se aplicará un coeficiente máximo de 0,50. El coeficiente a aplicar se
fijará a la aprobación del presupuesto anual mediante acuerdo del Pleno, el cual deberá
respetar las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 21 del Reglamento de
la DOP. Su liquidación se llevará a cabo en el primer mes del año que entre en vigor.