Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
27 páginas totales
Página
NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

59684

2. Las tarifas por prestación de servicios de gestión, cuyos sujetos pasivos serán las personas
físicas o jurídicas inscritas, se concretan como sigue:
a. En función de los kilos de aceite certificado de DOP producido: anual, específico para el
registro de industrias almazaras. La base para su determinación será los kilos de aceites
de oliva multiplicado por un coeficiente máximo de 0,50. La tarifa por kilo de aceite y el
coeficiente a aplicar se fijarán a la aprobación del presupuesto anual mediante acuerdo
del Pleno, y su liquidación se llevará a cabo anualmente.
b. E
 n función del número de etiquetas de certificación suministradas: Aplicable a las industrias envasadoras y/o comercializadoras inscritas. La base para su determinación será
por número de etiquetas. El valor de la etiqueta de certificación se fijará a la aprobación
del presupuesto anual mediante acuerdo del Pleno, y su liquidación se llevará a cabo
trimestralmente.
c. Por expedición de certificados y otros documentos: se fijarán a la aprobación del presupuesto mediante acuerdo del Pleno, y su liquidación se llevará a cabo en el momento de
la solicitud.
3. El impago de las cuotas obligatorias y las tarifas de gestión en los plazos determinados,
será comunicado al operador, otorgando 25 días hábiles desde la misma para satisfacer las
cantidades adeudadas. Pasado dicho plazo sin que se hubiese cumplido su deber, el órgano de gobierno con competencias instará el procedimiento correspondiente conducente al
cobro.
4. L
 as tarifas por prestación de servicios de certificación, detallados en los documentos del
sistema de calidad, se concretan como sigue:
a. Por realización de auditorías e inspecciones: La base para su determinación será el coste/hora de auditor. El coste/hora se fijará durante el último trimestre del año anterior a
su entrada en vigor mediante acuerdo del Pleno. El número de horas y número de auditores será determinado por la Dirección de Certificación en cada caso, de acuerdo con
la carga de trabajo prevista y las normas recogidas en el sistema de calidad. La liquidación económica se hará de forma previa a la realización de la auditoría o inspección, y
el impago podrá suponer la suspensión temporal de la certificación, de acuerdo con los
términos recogidos en los documentos del sistema de calidad.
b. Por confección de informes: La base para su determinación será el coste/hora de auditor. El coste/hora se fijará durante el último trimestre del año anterior a su entrada en
vigor mediante acuerdo del Pleno. El número de horas será determinado por la Dirección de Certificación en cada caso, de acuerdo con la carga de trabajo prevista y con las