Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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Artículo 35. Ubicación de las Mesas Electorales.
La determinación del local correspondiente a cada Mesa Electoral la efectuará la JED.
Artículo 36. Documentación para cumplimentar por las Mesas Electorales.
La documentación para cumplimentar por cada Mesa Electoral, cuyos modelos serán aprobados por la JED, es la siguiente:
a. Acta de Constitución de la Mesa.
b. R
 elación de las personas que actúen como interventores.
c. Acta de Escrutinio, en la que se harán constar el número de certificaciones que de la
misma se hayan expedido.
Artículo 37. Desarrollo de la votación.
1. Extendida el Acta de Constitución de la Mesa, la votación se iniciará a las diez horas y continuará sin interrupción hasta las dieciocho horas.
2. Sólo por causa de fuerza mayor, podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado,
el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Mesa, quien
resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación inmediatamente después de extenderlo, ya sea en mano o por correo certificado a la JED para que
ésta pueda comprobar la certeza de los motivos, y declare o exija las responsabilidades a
que hubiere lugar.
3. La copia del escrito quedará en poder de la Presidencia de la Mesa. En caso de suspensión
de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos ni se procederá a su escrutinio,
ordenando la Presidencia la destrucción de las papeletas depositadas en las urnas, consignando este extremo en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 38. Acreditación de los electores.
1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción de la persona electora en las listas certificadas del censo y por demostración de su identidad, mediante documento acreditativo.
2. Las personas jurídicas ejercerán su derecho al voto mediante representante con poder
suficiente. Se considerará poder suficiente aquél que conste en documento público, se encuentre inscrito en algún registro público o se otorgue mediante comparecencia personal
del interesado ante funcionario público competente.