Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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dos personas que ejercerán como Adjuntas, designados por la JED, mediante sorteo entre
los electores. Se designarán el mismo número de suplentes para todos los cargos por el
mismo procedimiento.
2. Se constituirán tantas mesas electorales como la JED entienda necesarias, para el mejor y
más fácil ejercicio del derecho al voto.
Artículo 33. Miembros de las Mesas Electorales.
1. La condición de miembro de una Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Una vez realizada la designación, será comunicada a los interesados el día (D + 78) para que, en el
plazo de siete días (D + 85), puedan alegar excusas documentalmente justificadas, que
impidan su aceptación. La JED resolverá de plano, sin ulterior recurso, en el plazo de siete
días (D + 92).
2. Si la causa impeditiva sobreviniera con posterioridad, el aviso se realizará de inmediato
ante la JED y siempre antes de la hora de constitución. En estos casos la JED resolverá
igualmente de inmediato.
3. Si las personas componentes de la Mesa necesarias para su constitución no comparecieran,
quien de ellas lo haga lo pondrá en conocimiento de la JED, que podrá designar libremente
a las personas más idóneas para garantizar el buen orden de la elección y del escrutinio.
Artículo 34. Constitución de las Mesas Electorales.
1. Las personas componentes de la Mesa Electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las
nueve horas del día (D + 95) en el local designado por la misma.
2. Si la persona designada para la Presidencia no acudiese le sustituirá el suplente, y de faltar
éste, por la primera persona adjunta y la segunda, por este orden. Las personas adjuntas
que ocuparan la Presidencia o que no acudieran serán sustituidas por sus suplentes.
3. En ningún caso podrá constituirse la Mesa sin la presencia de la Presidencia y dos personas
adjuntas.
4. A las nueve y media horas, la Presidencia extenderá el Acta de Constitución de la Mesa, en
el que se detallarán necesariamente las personas que constituyen la Mesa, y su condición
de miembros de esta. Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden de
los locales y el nombre y apellidos de quienes lo hubieran provocado.
5. La Presidencia de la Mesa, tendrá, dentro del local, autoridad plena para conservar el orden
y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.