Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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5. Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por la JED el nombramiento, para cada lista, de una persona representante, que será encargada de todas las
gestiones de la respectiva candidatura ante la JED, así como la llamada a recibir todas
las notificaciones que ésta haya de practicar. El domicilio de la persona representante,
que podrá ser o no candidato/a, se hará constar en el momento de la presentación de la
candidatura.
Artículo 30. Subsanación y proclamación de candidaturas.
1. D
 os días después de la publicación de las candidaturas, la JED comunicará a los representantes de las candidaturas las irregularidades, apreciadas en ellas de oficio o denunciadas
por otros representantes. El plazo para subsanación es de cuarenta y ocho horas.
2. D
 entro de los siete días siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, la JED acordará la proclamación de estas, salvo las que incurran en causa de exclusión,
procediéndose a su exposición pública a partir del séptimo día en los lugares establecidos
para la exhibición de los censos.
Artículo 31. Exposición de candidaturas.
1. Hecha la proclamación y exposición pública de las candidaturas dentro de los siete días
siguientes a la exposición (D + 43 del calendario), podrán presentarse reclamaciones a la
misma ante la JED, que deberá resolver en los siete días siguientes (D + 50 del calendario).
Contra el acuerdo de la JED cabrá recurso de alzada ante el órgano de la Administración
que ostente las competencias en materia de calidad agroalimentaria en Extremadura, en el
plazo de siete días (D + 57) teniendo la misma siete días para resolver (D + 64).
2. U
 na vez firmes las candidaturas, en el supuesto de que no se presentase más que una, las
personas candidatas del censo correspondiente quedarán automáticamente elegidas sin
necesidad de votación.
3. Si la candidatura fuere única en todos los censos de la DOP, la JED procederá, en el plazo de
4 días hábiles, a proclamar a las personas vocales electas del Consejo Regulador de la DOP.
4. A los 7 días hábiles de la proclamación se celebrará la sesión plenaria regulada en el artículo 48 de estos estatutos.
Artículo 32. Composición de las Mesas Electorales.
1. La Mesa Electoral es la encargada de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por
la pureza del sufragio. Estará formada por una persona que ejercerá la Presidencia y por