Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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2. N
 inguna Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Organización Agraria o Asociación Profesional podrá presentar más de una candidatura por cada uno de los censos que
le correspondan.
3. E
 n ningún caso las candidaturas podrán utilizar símbolos o identificaciones propias de organizaciones políticas.
Artículo 29. Lista de candidatos.
1. Ninguna entidad asociativa integrada en otra de ámbito superior (organización agraria,
asociación profesional, asociaciones, agrupaciones, federaciones, entidades asociativas de
segundo grado tanto de cooperativas como de sociedades agrarias de transformación u
otras similares) podrá presentar una candidatura si lo hace la de mayor ámbito. Las candidaturas que presenten las citadas entidades asociativas deberán ir suscritas por quienes
ostenten su representación, de acuerdo con sus Estatutos.
2. Las candidaturas indicadas en el punto (a) del artículo 28 serán presentadas por las personas promotoras. La identidad de las personas firmantes se acreditará ante la JED, que
comprobará si las personas promotoras y quienes avalan la candidatura figuran en el censo
correspondiente y suponen el tanto por ciento requerido del censo por el que concurren.
3. Las candidaturas se dirigirán a la Secretaría de la JED, en los modelos aprobados, expresando claramente los datos siguientes:
a. El nombre de la candidatura, que podrá coincidir con el de la Cooperativa, Sociedad
Agraria de Transformación, Organización Profesional Agraria o Asociación Profesional
que la proponga.
b. El nombre y apellidos de todas las personas que opten como candidatas (titulares y
suplentes) incluidos en ellas.
c. Relación de avalistas, si procediera, con los requisitos exigidos.
La Secretaría de la JED extenderá diligencia, haciendo constar la fecha y hora de presentación, asignará un número consecutivo por el orden de presentación y expedirá recibo de
la misma, si le fuere solicitado.
4. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de declaraciones de aceptación de
las personas candidatas y fotocopias compulsadas de sus documentos oficiales de identificación, debiendo éstos reunir las condiciones generales de elegibilidad recogidas en el
artículo 24.