Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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Artículo 26. Admisión y exposición de los Censos.
1. La JED, una vez recibidos del Consejo Regulador los censos correspondientes, en número
de ejemplares necesarios para su exposición, y previas las comprobaciones que estime
oportunas, diligenciará, con las firmas de la secretaría de la Junta y el conforme de la
presidencia de esta, todos los censos y ordenará su exposición en los lugares que se citan
en el punto (a) del artículo 21. Los censos expuestos comprenderán la totalidad de la Denominación.
2. L
 as modificaciones, reclamaciones y recursos a los censos se ajustarán al calendario
establecido.
Artículo 27. Requisitos para los candidatos y las candidaturas.
1. P
 ara la elección de Vocales y Suplentes por cada uno de los censos a que se refiere el artículo 23, serán electores y elegibles las personas censadas en cada uno de ellos.
2. Las candidaturas a Vocales y Suplentes contendrán, para los censos que se establecen en
el artículo 23, un número máximo de cuatro titulares y dos suplentes.
3. Las candidaturas para la elección de Vocales se presentarán mediante solicitud ante el Registro de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores Jara”, en el plazo
de siete días contados a partir de la exposición de los censos definitivos.
4. En el supuesto de que un operador con derecho de sufragio esté inscrito en más de un
registro, podrá ser elector en el censo que se forme a partir de cada uno de ellos. Sin embargo, solo podrá ser elegible, y por lo tanto optar a la candidatura, en uno solo de dichos
censos.
5. Será respetada la paridad de género en las candidaturas conjuntas, debiendo tener las mismas una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que resulte acreditado
que los censos de operadores no lo permitieran.
Artículo 28. Propuesta de candidaturas.
1. Podrán proponer candidaturas:
a. Cualquier persona física o jurídica que figure válidamente inscrita en el censo y cuya
candidatura sea avalada por el 10 por 100, al menos, del total del censo de electores
por el que se proponga.
b. Las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Organizaciones Profesionales
Agrarias, o Asociaciones Profesionales.