Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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g. U
 bicación de Mesas Electorales.
h. Vigilancia de las votaciones.
i. Proclamación del resultado definitivo de las elecciones.
j. Proclamación de Vocales electos.
k. Garantizar todo el proceso electoral hasta la propuesta de una Presidencia del Consejo
Regulador.
l. Resolver las demás reclamaciones que se formulen como consecuencia del proceso electoral, y tramitar los recursos que procedan.
Artículo 22. Calendario electoral.
El calendario electoral para la designación de vocales del Consejo Regulador, con cómputo de
días naturales, figurará en la convocatoria.
Artículo 23. Censos.
Los censos electorales que deberá elaborar el Consejo Regulador de la DOP “Aceite Villuercas
Ibores Jara” serán los siguientes:
1. Censo A, sector productor de aceitunas: Constituido por las personas físicas o jurídicas
inscritas en el Registro de Explotaciones de Olivares del Consejo Regulado.
2. Censo B, sector transformador: Constituido por las personas físicas o jurídicas titulares de
las industrias almazaras e industrias envasadoras y/o comercializadoras inscritas en los
correspondientes Registros del Consejo Regulador.
Artículo 24. Condiciones para figurar en los Censos.
Para figurar en los censos será imprescindible:
a. Estar válidamente inscrito en los Registros correspondientes del Consejo Regulador con
anterioridad a la convocatoria de elecciones.
b. N
 o estar inhabilitado, por sentencia firme, en el uso de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 25. Modelo de Censos.
Los censos se presentarán en impresos según modelos aprobados por la JED, y que estarán a
disposición de cualquier persona que lo solicite, debiendo figurar en los mismos los titulares
por orden alfabético.