Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Denominación De Origen. (2022050214)
Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de la Denominación de Origen Protegida "Aceite Villuercas Ibores Jara".
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NÚMERO 232
Viernes 2 de diciembre de 2022

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b. Vocalías: Dos vocales del Consejo Regulador salientes pertenecientes, respectivamente, al sector productor de aceitunas y del sector transformador (industrias almazaras e
industrias envasadoras y/o comercializadoras), elegidos mediante sorteo, y otros dos
vocales del Consejo Regulador saliente pertenecientes, respectivamente, al sector productor de aceitunas y del sector transformador elegidos de igual forma como suplentes.
En el supuesto de proclamación automática de candidatura prevista en artículo 31, las
personas designadas por el sector afectado seguirán participando en las deliberaciones
de la JED con voz, pero sin voto.
c. Asesoría: Una persona designada por el Pleno del Consejo Regulador con capacidad
suficiente para asesorar en todo lo concerniente al proceso electoral, recursos, resoluciones, etc.
d. Secretaría: La persona titular de la Secretaría del Consejo Regulador saliente, si así lo
hubiese acordado este órgano antes de la convocatoria de las elecciones. En otro caso,
se elegirán por sorteo sucesivamente como persona titular y suplente en funciones de
secretaría de la JED, los vocales del Consejo Regulador saliente que resulten elegidos
sucesivamente como tales mediante sorteo y que no hubieran sido ya elegidas para las
funciones de presidencia o vocalía, tanto titulares, como suplentes de la JED.
2. La Junta Electoral de la Denominación de Origen Protegida “Aceite Villuercas Ibores Jara”
se constituirá en el plazo señalado en el calendario que se publicará con la convocatoria.
Artículo 21. Funciones de la Junta Electoral de la Denominación.
Las funciones de la JED serán las siguientes:
a. Publicación del censo de electores inscritos en los Registros de la Denominación Protegida y exposición de este en la sede del Consejo Regulador, en la Consejería competente en materia de calidad agroalimentaria de Extremadura y en los Ayuntamientos
de los municipios comprendidos en el ámbito geográfico de la Denominación de Origen
Protegida.
b. Resolver las reclamaciones, en su caso, en relación con los listados de censos electorales, proclamación de candidaturas y Vocales electos.
c. Aprobación de los censos definitivos.
d. R
 ecepción de las candidaturas que se presenten a cada uno de los censos.
e. Proclamación de candidaturas.
f. D
 eterminación de los modelos de papeleta para el voto.